Muchas veces en Age of Empires II los aficionados se encuentran con nombres de los líderes bajo cuyo nombre la civilización —aliada o enemiga— aparece en el juego. Más allá de parecer ficción, casi todos los nombres pertenecen a personajes históricos. Con ello el juego se prestigia aún más pues significa el empleo de investigación para su desarrollo.
Aquí, en un breve espacio, se hace un esfuerzo por dar a conocer quiénes fueron ellos y qué hicieron para ganarse un lugar en los libros de historia. Es el turno de Rey Alarico II (godos), uno de los participantes de Todos los Godos, la segunda partida que se relató en Planeta Age.
Rey Alarico II (según Age of Empires) o simplemente Alarico II fue el octavo rey de los visigodos, desde el año 484 hasta el 507. Fue hijo de Eurico. Tuvo un matrimonio con Teodegunda, hija ilegitima de Teodorico el Grande, rey de los ostrogodos.
En el 484 Alarico II negó refugio a Afranio Siagrio, gobernante romano del último reducto del Imperio Romano de Occidente, quien fue derrotado por Clodoveo I, rey de los francos, en Soissons. Siagrio fue enviado donde los francos y fue decapitado. Alarico II cedió entregarlo luego de las constantes intimidaciones de Clodoveo.
Alarico II murió en la batalla de Vouillé que enfrentó a los visigodos contra los francos dirigidos por Clodoveo I, quien de acuerdo con Gregorio de Tours asesinó al propio Alarico II y tomó posesión del tesoro de Tolosa. Con esta derrota se marca el final del Reino de Tolosa. Todas las posesiones visigodas en la Galia, a excepción de la Narbonense, fueron perdidas.
Este rey visigodo también es conocido por haber elaborado un cuerpo de leyes conocido como Breviario de Alarico o bien como Lex Romana Visigothorum, el cual recoge el derecho romano postclásico y vulgar vigente en tiempos de Alarico II y aplicado en el Reino de Tolosa, siendo una de las más importantes junto al Codex Euricianus; mientras que éste era ley entre los visigodos, aquél era ley para los galos e hispanorromanos. El propósito de Alarico II fue la convivencia de las dos poblaciones por la vía del derecho consuetudinario.
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